viernes, 12 de junio de 2009

COMENTARIO SOBRE LA LEY DE CULTURA DE MICHOACÁN.

La ley de cultura de Michoacán define cultura como: “el conjunto de todas las formas de vida y expresiones de una sociedad determinada, en la cual se incluyen costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de comportamiento, vestido, religión, rituales y sistemas de creencias”. Además, “es un proceso continuo de cambio y evolución, donde cada persona, por medio de su capacidad creativa, desempeña un papel fundamental en los procesos de desarrollo e incide sobre las decisiones y los resultados económicos, políticos, ambientales y sociales.”
La definición de cultura que propone un antropólogo reconocido es la siguiente: “complejo que comprende conocimientos, creencias, arte, moral, derecho, costumbres y cualquier capacidad y hábito adquirido por el ser humano al vivir en sociedad”. (Burnett, 1981).
Al comparar ambas definiciones nos damos cuenta de que la primera resulta vaga aún tomando en cuenta la segunda parte de ella, que ya no es parte de la definición, pero que sirve como complemento. No parece establecer al conocimiento ni al arte como parte de la cultura de manera explícita. Ni tampoco indica el carácter adquirido de la práctica cultural dentro de una sociedad. Ello me parece importante porque dentro de una Ley de Cultura estatal o nacional, quizá, los primeros tópicos que deben quedar claramente definidos son los que tienen que ver con el arte y el conocimiento, pero también con la moral y el derecho; y no sólo con la religión, el vestido, los rituales o los sistemas de creencias.
Además, el resaltar el carácter adquirido de los elementos de la cultura los diferencia de aquéllos que son componentes biológicos innatos en el ser humano, y que de ningún modo pueden ser considerados como culturales sino que son meramente sociales. Prácticamente todo ser vivo puede ser social, pero sólo el ser humano es cultural.
Desde luego, estas precisiones son de extracción marcadamente antropológica y podrían inducir a pensar que en un contexto legislativo no tienen gran repercusión. La ley suele tener un tono ambiguo en sus apartados precisamente para permitir cierta flexibilidad de interpretación (o manipulación) al momento de las querellas. Sin embargo, cabe preguntarse si una mayor precisión en las definiciones utilizadas en esta ley no prevendría o inhibiría abusos o largas disputas futuras por cuestiones meramente técnicas.

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